martes, 30 de noviembre de 2010

AYUDAS A FAMILIAS CON HIJOS/AS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES O ADOPCIÓN MÚLTIPLE

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Las ayudas contempladas en la presente orden de la Consejería de Servicios Sociales y Familia se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de PARTOS MÚLTIPLES o procedentes de ADOPCIÓN MÚLTIPLE para el año 2011, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.



Requisitos y Condiciones de las Ayudas
Podrán obtener la condición de BENEFICIARIO de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
  • Ser padres de un mínimo de TRILLIZOS nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de DOS HIJOS o HIJAS nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.
  • Estar EMPADRONADOS y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las OBLIGACIONES tributarias y de la Seguridad Social.

Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los DOCE AÑOS DE EDAD; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad. A su vez, será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.




Cuantía de las Ayudas
Con carácter general, se otorgará en el año 2011 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de 1.200,00 euros por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad. Si bien, la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta la renta per cápita anual (véase el baremo de la convocatoria).

En el caso de nacimiento o adopción de CUATRO HIJOS o HIJAS o más, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo o hija el año 2010 será la siguiente:

  • Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
  • Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
  • Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOA (15-11-2010). En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal. Para más información, consúltese la orden de convocatoria en este en lace web.



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