sábado, 27 de agosto de 2011

NUEVA DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ALBARRACÍN Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN


El consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicó en mayo del presente año (BOA de 30-05-2011) la Orden por la que se delimita EL CONJUNTO HISTÓRICO DE ALBARRACÍN Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés. De este modo, se establecen MEDIDAS DE TUTELA tanto en el Conjunto Histórico, a través de su Plan Especial, como en su Entorno de Protección (pinche el documento inferior para ver su contenido).



El Conjunto Histórico y su Plan Especial de Protección
La NUEVA DELIMITACIÓN del Conjunto Histórico recoge el contorno delimitado por el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN formado por el casco histórico contenido dentro del recinto de las murallas y los barrios de los Palacios y de Jesús.


De este modo, la NUEVA DELIMITACIÓN (bien a proteger) se redefine en CUATRO ZONAS CONCRETAS para adaptarse a la realidad física actual que serán gestionadas a través de su instrumento de planeamiento urbanístico: EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO. En el mapa superior se señalan los edificios e inmuebles más relavantes (pinche la figura para una mejor resolución):

  • En el EXTREMO SUR del meandro se adapta al trazado hipotético de la muralla en esa zona, basado en la topografía, la bibliografía y la inspección visual de la zona.
  • En el EXTREMO OESTE del barrio de los Palacios se redefine adaptándose a la edificación existente.
  • En su LÍMITE NORTE incorpora el foso que rodea las murallas y la torre del Andador delimitándose por los puntos A, B, C y D.
  • En el EXTREMO NORTE del barrio del Jesús se adapta a edificación existente. 


Albarracín es uno de los conjuntos históricos más complejos e interesantes y fue el primero que se declaró en Aragón como CONJUNTO MONUMENTAL (año 1961).


Su ESTRUCTURA URBANA y ARQUITECTURA TRADICIONAL se caracteriza por estrechas y empinadas callejuelas y casas con muros irregulares de mampostería y entramados de madera con tabicones de yeso rojizo. La imagen del conjunto se completa con su imponente arquitectura militar de origen árabe y un gran número de edificios y construcciones.


Para CONSERVAR ESTE LEGADO y garantizar que se mantengan sus valores fue necesario establecer unas medidas de tutela a través del mencionado PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, cuya redacción data de 1996 en cumplimiento del imperativo legal establecido por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español. Las medidas más destacadas se detallan a continuación:

  • RECUPERACIÓN de elementos tradicionales. Por tanto, no se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo excepciones.


    • CONSERVACIÓN de todas las edificaciones existentes. Así, se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes salvo excepciones y casos debidamente justificados.

    • La VOLUMETRÍA de las edificaciones como los MATERIALES utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública será el existente en inmuebles catalogados o bien responderá a la tipología tradicional (yeso rojo en fachadas, alzados de gran sencillez compositiva y predominio del macizo sobre el hueco, carpinterías en madera oscura, sencilla rejería, aleros de madera y cubiertas inclinadas de teja árabe tradicional, etc...).


    • No se permitirán PARCELACIONES ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto.

    • En las OBRAS DE URBANIZACIÓN (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. A su vez, el tejido urbano medieval de Albarracín no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva.


    • Se prohíben las INSTALACIONES urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto AÉREAS como ADOSADAS A FACHADA, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Por tanto, las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.


    • ANUNCIOS, RÓTULOS PUBLICITARIOS y SEÑALIZACIÓN en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto.

    • En cualquier tipo de obra pública o privada que afecte al subsuelo del ÁMBITO DE PROTECCIÓN del Conjunto se realizarán los SONDEOS ARQUEOLÓGICOS previos a la concesión de la licencia municipal de obras.


    El Entorno de Protección y Medidas de Tutela
    Para la delimitación del ENTORNO DE PROTECCIÓN del Conjunto se ha tratado de establecer un área que permita la correcta interpretación y puesta en valor de la villa o ciudad, con el fin de que los valores que tiene como Conjunto Histórico se conserven. En este sentido, se han tenido en cuenta cuestiones visuales y morfológicas, así como la situación de los elementos de interés cercanos al conjunto (véase la figura inferior, pinchando sobre la misma para una mejor resolución).


    El citado ENTORNO DE PROTECCIÓN recoge una amplia zona que se extiende hasta las crestas de los montes que rodean la ciudad y que integra la zona de vega situada entre el barrio del Arrabal y el barrio del Jesús (PUNTOS DELIMITADOS del 1 a 12). Esta zona no está incluida en la delimitación del PLAN ESPECIAL y está casi sin edificar en la actualidad, pero debido a su posición su desarrollo urbanístico podría influir negativamente en la imagen del conjunto.


    En consecuencia, el VOLUMEN, la TIPOLOGÍA, la MORFOLOGÍA y el CROMATISMO de las intervenciones en el ENTORNO DE PROTECCIÓN del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo y todas aquellas construcciones deberán realizarse con materiales tradicionales. Por tanto, la ACTIVIDAD URBANÍSTICA será objeto de especial atención o vigilancia por parte de las autoridades competentes (Art. 46 de la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés y Art. 100 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana).


    En este sentido, y vista la infraestructura proyectada de interés público o social en la zona de aparcamiento del barrio de San Antonio, un TANATORIO MUNICIPAL, es probable que desde Patrimonio Cultural, a través de su Comisión Provincial, se pongan ciertas prescripciones o medidas correctoras en este suelo no urbanizable de especial protección (histórico-artístico y paisaje) incluido en el ENTORNO DE PROTECCIÓN del Conjunto Histórico, al igual que lo hiciera el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el órgano de cuenca.


    Historia de la ciudad de Albarracín
    En el siglo IX, los Banu Razin, grupo berberisco procedente del norte de África, se establecen en la zona para gobernarla pero dependientes del Califato de Córdoba. Ocupan y fortifican la peña de la actual alcazaba construyendo un hisn alrededor del cual se establece un caserío. La población se denomina Santa María de Levante, conservando el nombre del antiguo poblado visigodo y su iglesia que debió existir en los alrededores.


    En el siglo X el crecimiento del caserío da lugar a una medina que ocupa la totalidad del meandro y cuya estructura urbana estaba formada por un eje principal a lo largo del cual se disponen la alcazaba, la mezquita y el zoco (actual plaza mayor). Estaba protegida por unas murallas que recorrían el borde de la plataforma superior del meandro y que se complementaban con la Torre del Andador y la Torre de la Muela (hoy en ruinas) formando con la Alcazaba un triángulo estratégico que hacía esta plaza inexpugnable.


    En el siglo XI los Banu-Razín se alzan como señores independientes del Reino de Taifa de Albarracín y su capital, Santa María de Levante, la denominan Santa María de los Banu Razín para ser finalmente en Albarracín. A finales de ese siglo, se amplia el recinto amurallado hasta la torre del Andador para proteger el primer arrabal extramuros que había surgido en torno a los caminos que partían del zoco, actuales calles Azagra y Portal de Molina, e incorporar una amplia zona con fuerte pendiente que serviría para refugiar al ganado en caso de peligro.


    En 1170 la ciudad y su territorio pasan a manos del noble navarro Pedro Ruiz de Azagra que establece un señorío independiente y no será hasta 1379 cuando se incorpore definitivamente al reino de Aragón.


    A partir del siglo XVI la estabilidad política hace que el amparo de las murallas ya no sea necesario y empiezan a surgir barrios extramuros, primero el barrio Palacios y luego, en los siglos XVII-XVIII, el Arrabal de la vega, mientras que intramuros, gracias al traslado de parte de la población, se facilita la agrupación de propiedades permitiendo la construcción de casas de mayor tamaño.


    La prosperidad de esta etapa se refleja en una intensa actividad constructiva: Catedral del Salvador, Palacio Episcopal, Ayuntamiento, iglesias de Santiago y Santa María, ermita de San Juan, Hospital, Colegio e Iglesia de los Escolapios.


    En el siglo XIX se construye el túnel en la roca sobre la que se asienta el casco histórico debido a que la angostura de sus calles hacía imposible que la carretera discurriera a través de ellas. La nueva carretera generó un nuevo barrio al norte del casco histórico, el barrio del Jesús.


    A mediados del siglo XX comienza un proceso de restauración de su patrimonio arquitectónico abandonado y destruido por las guerras que se prolonga hasta nuestros días y que ha convertido a Albarracín en un referente en cuanto a conservación urbana y patrimonial.





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