sábado, 31 de marzo de 2012

EN BREVE ENTRARÁ EN FUNCIONAMIENTO LA ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ALBARRACÍN


El pasado día 27 de marzo del corriente, y a iniciativa de la Alcaldía-Presidencia, salieron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel las Ordenanzas Fiscales y Reguladoras del CEMENTERIO MUNICIPAL de Albarracín, regulaciones que no pudieron ver la luz en la pasada legislatura y que, de facto, suponen un precedente significativo en la regulación en el ámbito municipal de nuestra Comunidad Autónoma.


Con ello, quedan bien delimitadas las FUNCIONES del M.I. Ayuntamiento de Albarracín con respecto a este servicio público, las clases de CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS (temporales y permanentes); así como, la TIPOLOGÍA DE SEPULTURAS Y ENTERRAMIENTOS: 1) Nichos, 2) Sepultura en tierra, 3) Panteones dobles y triples y, finalmente, 4) Columbarios. Para una información más precisa, pinche el documento o enlace wed inferior.


De la misma manera, la normativa municipal también recoge pormenorizadamente las CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN de los diferentes servicios; así como, las SINGULARIDADES y las diferentes CASUÍSTICAS que pueden darse entorno a los derechos funerarios y su extinción.



Tasas por la prestación de los servicios de Cementerio
Como prevé la ordenanza fiscal, constituye el HECHO IMPONIBLE de la tasa la prestación de servicios de cementerio, asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable (los decretos del Gobierno de Aragón 106/1996 de Policía Sanitaria Mortuoria y, 15/1987 de Traslado de Cadáveres; así como, el Decreto 2263/1974 estatal que fija el Reglamento).


De la misma manera, serán SUJETOS PASIVOS los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario, de acuerdo con las siguientes tarifas (véase la tabla inferior).


Finalmente, debe indicarse que la citadas regulaciones preven la EXCENCIÓN DE PAGO en determinados casos de fuerza mayor, como son: indigentes, vagabundos, pobres de solemnidad y en aquellas situaciones por imposición judicial o administrativa. Para más detalles sobre la ordenanza fiscal, pinche el documento o enlace web inferior.


A su vez, y si lector desea avanzar más en esta materia, existe un interesante post de Mª Esperanza Serrano que aborda la problemática municipal suscitada entorno a la propiedad o perpetuidad de los títulos funerarios (pinche el enlace anterior para su visonado).



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