martes, 3 de abril de 2012

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GANADERÍA EN ARAGÓN


Esta Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene por objeto convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, así como otras disposiciones.


El PLAZO DE PRESENTACIÓN de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el BOA (02-04-2012), y finalizará el 25 de abril de 2012. Para más información, consulte las bases de la Orden en este enlace web.


Actividades subvencionables del programa
Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que se relacionan:

  • La MEJORA DE LA CUNICULTURA: 1) realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores; 2) implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.
  • Las actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales: 1) los programas de prevención de la HIDATIDOSIS aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino; 2) ejecución de PROGRAMAS SANITARIOS ESPECIALES aprobados por la D.G. de Alimentación y Fomento Agroalimentario.
  • La adquisición en común de dispositivos relacionados con la IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL que garanticen los sistemas de trazabilidad, para su utilización en explotaciones de ganado ovino.
  • La organización de CERTÁMENES GANADEROS.


Gastos subvencionables del programa
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes extremos:

  • Los vinculados a la EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD y, en concreto, la adquisición del material de laboratorio necesario para llevar a término las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a cabo, los costes del estudio e implantación de tales técnicas o prácticas y los costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.
  • Los COSTES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA de prevención de la hidatidosis; así como los costes de compensación por las pérdidas económicas ocasionadas por la ejecución de programas sanitarios especiales.
  • Los gastos por la adquisición de MANGAS DE MANEJO AUTOMATIZADAS con sistemas de lectura de identificadores electrónicos (antenas) y puertas de apertura automática para la identificación, clasificación y manejo automatizado de animales.
  • Los GASTOS DE ORGANIZACIÓN, el alquiler de instalaciones para exposición, publicidad de los certámenes, los costes de medios para la alimentación de los animales y para su custodia, el coste de los seguros de responsabilidad civil por daños a personas así como el de los que aseguren los animales que puedan concurrir al certamen, los gastos de transporte y los derechos de participación.



Beneficiarios de la citadas ayudas
Serán beneficiarios de las citadas ayudas o subvenciones:

  • Los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.
  • Las ADSG de ganado ovino/caprino y bovino.
  • Los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan ejecutado programas sanitarios especiales según el articulado anterior.
  • Las ADSG de ganado ovino-caprino y las organizaciones y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.
  • Las entidades locales, instituciones, las ADSG y las organizaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas o españolas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.


Cuantía de las ayudas o subvención
Dentro del crédito disponible, la cuantía de las ayudas atendiendo a los criterios establecidos será la siguiente:

  • La cuantía de las ayudas podrá ser hasta el 40% de la inversión auxiliable realizada, no superando dicha inversión la cantidad de 15.000 euros, para cada una de las actividades subvencionables.
  • Hasta 40 euros por explotación perteneciente a una ADSG de ganado ovino/caprino y bovino, con un límite de 4.000 euros por ADSG solicitante en el marco del programa de prevención de hidatidosis. A su vez, y en el caso de la ejecución de programas sanitarios especiales, se tomará como referencia los importes fijados en los respectivos programas sanitarios.
  • Hasta el 40% del coste de la adquisición e instalación, no superando la inversión auxiliable la cantidad de 6.000 euros (mangas de manejo automatizadas con sistemas de lectura de identificadores electrónicos).
  • Hasta el 40% de los costes derivados de la organización de certámenes ganaderos.

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