Nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que «Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad». En este apunte, se enmarca la Ley 3/1997, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación; así como, su normativa de desarrollo (Decreto 19/1999).
Es por ello, que el Departamento de Servicios Sociales y Familia aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, durante 2010.
Beneficiarios y condiciones
En este sentido, serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:
En este sentido, serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:
- Adquisición de equipamiento y/o ejecución, por parte de las Entidades Locales, de obras de reforma de edificios de uso público, tendentes a la eliminación de barreras que impidan la accesibilidad a los mismos.
- Supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación que realicen las Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La CUANTÍA MÁXIMA de la subvención a otorgar será como máximo de 30.000 euros y en ningún caso podrá superar el 80% de la cuantía del Proyecto para el que se solicita la subvención.
El PLAZO de PRESENTACIÓN de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (02/06/2010). Para más información, consulte las bases de esta orden en este enlace web.
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El PLAZO de PRESENTACIÓN de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (02/06/2010). Para más información, consulte las bases de esta orden en este enlace web.
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