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En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social vigente en España, la Ley 26/1990 estableció y reguló por vez primera las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, siendo reguladas en la actualidad por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994).
La creación de las citadas PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS tuvo como objetivo principal la extensión del derecho a las pensiones de jubilación en invalidez del Sistema de la Seguridad Social a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Por tanto, implantó en nuestro país la universalización de tales prestaciones.
A su vez, las PENSIONES POR ANCIANIDAD y ENFERMEDAD son ayudas económicas individualizadas, de carácter periódico, a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, que reúnan una serie de condiciones. Sin embargo, la reducida cuantía de las mismas no evita que sus perceptores, en muchas ocasiones, se encuentren en situación de necesidad y de exclusión social, lo que ha motivado que el Gobierno de Aragón, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Familia, haya establecido ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de dichos pensionistas.
Beneficiarios y Condiciones de las Ayudas
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de ayudas sociales, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.
Estas ayudas sociales se abonarán mediante un pago único en el presente año 2010 y la CUANTÍA TOTAL individual de las mismas se fija en:
A su vez, las PENSIONES POR ANCIANIDAD y ENFERMEDAD son ayudas económicas individualizadas, de carácter periódico, a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, que reúnan una serie de condiciones. Sin embargo, la reducida cuantía de las mismas no evita que sus perceptores, en muchas ocasiones, se encuentren en situación de necesidad y de exclusión social, lo que ha motivado que el Gobierno de Aragón, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Familia, haya establecido ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de dichos pensionistas.
Beneficiarios y Condiciones de las Ayudas
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de ayudas sociales, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.
Estas ayudas sociales se abonarán mediante un pago único en el presente año 2010 y la CUANTÍA TOTAL individual de las mismas se fija en:
- 92 EUROS, para los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
- 48 EUROS, para los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.
Para más información sobre este Decreto de ayudas sociales a favor de pensionistas, pinche este enlace web.
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