jueves, 25 de febrero de 2010

BECAS FORMATIVAS para DESEMPLEADOS dentro del PLAN de FORMACIÓN para el EMPLEO (2010)

La presente Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008.
Estas acciones formativas tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.



BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 60% de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del INAEM.



Podrán participar en esta convocatoria los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, cuando se hallen inscritos y acreditados en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo.

BECAS Y AYUDAS
Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria y que acrediten tal condición.
Del mismo modo, podrán solicitar la ayuda de conciliación que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.



Asimismo, los trabajadores desempleados asistentes tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano o ayuda en concepto de transporte cuando proceda; sin menoscabo de una ayuda de manutención y alojamiento cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y concurran ciertas circunstancias.
Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes de programación para los centros y entidades de formación será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (25-02-2010). Para más información, consúltense las bases de la convocatoria en este enlece web o infórmese en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca (978 70 40 54).

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