Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la actividad cultural de los Ayuntamientos relativa a la programación de exposiciones y talleres relacionados con las mismas, excluyéndose, en esta convocatoria, los espacios museísticos con exposiciones permanentes.

BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones los Municipios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan salas específicamente destinadas a las actividades expositivas temporales y que no sean exposiciones permanentes.
La cuantía de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del proyecto objeto de subvención, concediéndose en función de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOA (16-02-2010). Para más información, consúltense las bases de la convocatoria en este enlace web.
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