
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de SUBVENCIONES por la Presidencia y por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Teruel, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la realización de actividades que sean complementarias al resto de programas gestionados por las diferentes áreas de esta Diputación Provincial, o que redunden positivamente en los intereses públicos provinciales.

Beneficiarios y Condiciones
Serán BENEFICIARIOS de las subvenciones que concedan la Presidencia o la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial:

Serán BENEFICIARIOS de las subvenciones que concedan la Presidencia o la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial:
- Los AYUNTAMIENTOS de la provincia de Teruel.
- Las ASOCIACIONES, ONGs, FEDERACIONES y el resto de entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.
- Las FUNDACIONES.

La convocatoria permanecerá abierta durante el período del ejercicio 2011 concediéndose las subvenciones a los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios por orden de recepción en el registro de entrada de la Diputación Provincial y hasta el límite de gasto autorizado en la propia convocatoria.
Cuantía de las Subvenciones y Plazos
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Cuantía de las Subvenciones y Plazos
El IMPORTE MÁXIMO de subvenciones que se concedan para la realización de una actividad no superará los 2.000 €. Las subvenciones concedidas en el ámbito del Gabinete de Presidencia podrán alcanzar hasta el 100% de lo solicitado, salvo que las disponibilidades presupuestarias no lo permitiesen o aconsejasen.
El PERÍODO DE EJECUCIÓN de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2011.Para más información, consulte las bases de la convocatoria en la figura superior.
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