En la actualidad los libros de texto no están sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración Educativa, sin embargo, la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia ley y en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la recientemente publicada
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las ayudas y subvenciones del
Departamento de Educación que se concedan al amparo de esta
convocatoria irán destinadas a cubrir los gastos de los centros docentes, originados como consecuencia de la adquisición de los libros de texto para los siguientes niveles de enseñanza: a) Educación Primaria; b) Educación Secundaria Obligatoria y, a su vez, c) Educación Especial.

Los Directores de los centros educativos dirigirán las solicitudes al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente (Huesca, Teruel y Zaragoza). El
PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será durante el
mes de junio de cada año. Para más información, consúltese la
convocatoria; así como, las
instrucciones posteriores.
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