En la actualidad los libros de texto no están sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración Educativa, sin embargo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la recientemente publicada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las ayudas y subvenciones del Departamento de Educación que se concedan al amparo de esta convocatoria irán destinadas a cubrir los gastos de los centros docentes, originados como consecuencia de la adquisición de los libros de texto para los siguientes niveles de enseñanza: a) Educación Primaria; b) Educación Secundaria Obligatoria y, a su vez, c) Educación Especial.
Los Directores de los centros educativos dirigirán las solicitudes al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente (Huesca, Teruel y Zaragoza). El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será durante el mes de junio de cada año. Para más información, consúltese la convocatoria; así como, las instrucciones posteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario