La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
El objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
En la presente Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller profesional y de Taller profesional de formación y empleo, con el objetivo de que los alumnos alcancen las competencias profesionales propias antes mencionadas y, por otra parte, tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El PLAZO de PRESENTACIÓN será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOA (03-06-2009). Para más información, consúltese las bases de la convocatoria en el enlace web de la Orden (tercer párrafo).
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