domingo, 8 de noviembre de 2009

JORNADAS TÉCNICAS: ¿CÓMO COMENZAR UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce en su artículo 15 el derecho de los aragoneses a participar en condiciones de igual­dad en los asuntos públicos para, a continuación, proclamar la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril).



JORNADAS TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN CIUADADANA
La Comarca de la Sierra de Albarracín, consciente de la necesidad de mejorar la capacidad de nuestro sistema democrático para responder a las necesidades ciudadanas, ha organizado estas jornadas técnicas sobre ¿Cómo Comenzar un Proceso de Participación Ciudadana?, gracias a una subvención del Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana.
Estas Jornadas Técnicas van dirigidas a los RESPONSABLES POLÍTICOS de la zona (alcaldes, concejales y consejeros), a los TÉCNICOS MUNICIPALES y COMARCALES y, finalmente, a la CIUDADANÍA (entidades asociativas, ciuadadanos, etc.). Se llevarán a cabo en la sede comarcal de Albarracín el LUNES 9 de noviembre, el MIÉRCOLES día 11 y el VIERNES día 13. El horario será de 17h a 21h.



PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ALBARRACÍN
El M.I. Ayuntamiento de Albarracín es uno de los doce municipios aragoneses pioneros que cuentan en la actualidad con un Reglamento de Participación Ciudadana y que colabora activamente con el Gobierno de Aragón para la mejora de la calidad democrática en el ámbito local.

En el PREÁMBULO del mismo, se especifica el objeto (la regulación de los medios, formas y procedimientos de la participación ciudadana en el ámbito de la gestión municipal del Ayuntamiento de Albarracín) y finalidad del Reglamento, que no es otra sino la de facilitar y promover la participación vecinal para aproximar la gestión de los asuntos de competencia local a la ciudadanía.



El TÍTULO PRIMERO contempla los derechos básicos en que se fundamenta la participación ciudadana, a saber:

a) El DERECHO a la INFORMACIÓN, que se articula mediante del acceso a archivos, registros y documentación administrativa; al conocimiento de las actividades, servicios y gestión municipales a través de los medios de comunicación, la Oficina de Atención Ciudadana, la asistencia o publicidad de las sesiones del Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local, etc.
b) El DERECHO de PETICIÓN, para solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento de Albarracín.
c) El DERECHO de PROPUESTA, para elevar al M.I. Ayuntamiento de Albarracín proposiciones de actuación, comentarios o sugerencias.
d) El DERECHO a la CONSULTA popular sobre asuntos de competencia municipal y de especial relevancia.
e) El DERECHO a la INICIATIVA CIUDADANA para proponer al M.I. Ayuntamiento de Albarracín actividades concretas aportando para ello medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
f) El DERECHO de AUDIENCIA PÚBLICA, para obtener de primera mano información o ser escuchado/a.
g) El DERECHO a la PARTICIPACIÓN en las sesiones del Pleno y otros órganos municipales (Junta der Gobierno Local, etc.).
h) El DERECHO a PRESENTAR QUEJAS, SUGERENCIAS y RECLAMACIONES.

El TITULO SEGUNDO se refiere, por un lado, al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, regulándose el procedimiento de inscripción, modificación, actualización, vigencia de la inscripción y consulta de datos; y por otro, contempla una serie de medidas encaminadas a fomentar el asociacionismo, entre las cuales cabe destacar la Declaración de Utilidad Pública Municipal.

El TITULO TERCERO regula los aspectos fundamentales de los Consejos Sectoriales y Consejo de la Ciudad, como principales órganos de carácter consultivo a través de los cuales se canalizara la participación de los vecinos, vecinas y asociaciones en la gestión municipal.

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