BENEFICIARIOS
A continuación, se muestran las modalidades de ayudas, así como los beneficiarios que pueden acceder a ellas, siempre y cuando se hallen radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón:
A continuación, se muestran las modalidades de ayudas, así como los beneficiarios que pueden acceder a ellas, siempre y cuando se hallen radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- AYUDAS TIPO 1 (inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada), las personas físicas, ya sean o no titulares de actividad empresarial y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- AYUDAS TIPO 2 (subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas) y AYUDAS TIPO 3 (subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas), las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- AYUDAS TIPO 4 (subvenciones en materia cinegética y piscícola), AYUDAS TIPO 6 (subvenciones para el fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental -EAREA- y, a su vez, las AYUDAS TIPO 8 (subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental), para las personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas.
- AYUDAS TIPO 5 (subvenciones en materia de fomento de la actividad económica del reciclado) y AYUDAS TIPO 7 (subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera), para las personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las Entidades Locales aragonesas.
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden (BOA de 16-11-2009). Para más información sobre las actividades subvencionables, consúltese las bases de la Orden en este enlace web.
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