lunes, 25 de enero de 2010

PROGRAMA «LA JUVENTUD EN ACCIÓN»

La presente Orden del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 a 2013.



ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la Decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.

Acción 1, «La juventud con Europa», que apoya las siguientes Sub-acciones:

  • Sub-acción 1.1, «Intercambios juveniles», que ofrecen a grupos de jóvenes de diferentes países la posibilidad de encontrarse y conocer mejor sus culturas respectivas.
  • Sub-acción 1.2, «Iniciativas juveniles», que ofrecen apoyo a proyectos de grupos diseñados a nivel local, regional y nacional, así como los proyectos en red similares entre diferentes países, con el fin de reforzar el aspecto europeo y de ampliar la cooperación y el intercambio de experiencias entre jóvenes.
  • Sub-acción 1.3, «Proyectos de democracia participativa», que apoyan la participación de jóvenes en la vida democrática de su comunidad local, regional o nacional, y a nivel internacional.

Acción 2, «Servicio voluntario europeo», cuyo objetivo es fomentar la participación de jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.



Acción 3, «La juventud en el mundo» , que respalda la siguiente Sub-acción:

  • Sub-acción 3.1, «Cooperación con los países vecinos de la Unión Europea», que apoya dos tipos de proyectos con los países vecinos asociados: intercambios juveniles y proyectos de formación y en red en el ámbito de la juventud.

Acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud» , que respalda la siguiente Sub-acción:

  • Sub-acción 4.3, «Formación y proyectos en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles», que respalda las actividades de formación de trabajadores juveniles en activo y organizaciones juveniles, en especial, el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, así como actividades que puedan conducir a proyectos de calidad de larga duración, asociaciones y proyectos en red.

Acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», que respalda la siguiente Sub-acción:

  • Sub-acción 5.1, «Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud», que respalda la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre jóvenes, trabajadores juveniles y responsables de políticas de juventud.


PERSONAS BENEFICIARIAS Y PLAZOS
El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las siguientes personas beneficiarias:

  1. Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
  2. Entes públicos locales o regionales.
  3. Grupos de jóvenes no asociados.
  4. Entidades activas a nivel europeo en el campo de la juventud (ONGE), con sedes en, por lo menos, ocho países del Programa.
  5. Organizaciones no gubernamentales internacionales.

Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las edades de 13 a 30 años dependiendo de las acciones (véase la convocatoria).

El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán los siguientes plazos:

  • Para procesos que empiezan entre el 1 mayo y el 30 septiembre, el plazo límite es el 1 de febrero.
  • Para procesos que empiezan entre el 1 julio y el 30 noviembre, el plazo límite es el 1 de abril.
  • Para procesos que empiezan entre el 1 septiembre y el 31 enero, el plazo límite es el 1 de junio.
  • Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril, el plazo límite es el 1 de septiembre.
  • Para procesos que empiezan entre el 1 febrero y el 31 julio, el plazo límite es el 1 de noviembre.

Para más información, consúltese las bases de la Orden del Ministerio de Igualdad en este enlace web.

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