Varias de las líneas de ayuda contenidas en la presente Orden de convocatoria se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo de programación 2007- 2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008 y financiado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante FEADER).
La presente Orden del Departamento de Medio Ambiente tiene por objeto aprobar las bases por las que se rige la convocatoria para el año 2010 de aquellas ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, en materia de inversiones a realizar tendentes a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas serán las siguientes:
- Tipo 1: Actuaciones de Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza (artículo 32 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón).
- Tipo 2: Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural (artículo 31 del Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón).
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CONDICIONES
Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Tipo 1 de la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el anexo II, cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.A su vez, serán beneficiarios de las ayudas del Tipo 2 de la presente Orden todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las ayudas Tipo 1 corresponden a la medida 3.2.2. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 financiado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER). Siendo los tipos de costes que pueden ser incluidos en la medida 3.2.2. del FEADER «Renovación y desarrollo de poblaciones rurales» los siguientes:
- Inversiones en obras.
- Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.
- Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.
Se trata de inversiones municipales dirigidas a la renovación y desarrollo de infraestructuras para adecuarlas al servicio que deben prestar, como compensación a las posibles limitaciones que impongan la normativa de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza. Estas ayudas podrán otorgarse para la realización de las siguientes líneas de actuaciones:
- Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.
- Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.
- Línea 3: Alumbrado público.
- Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.
- Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.
- Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
- Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural: mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.
Las ayudas Tipo 2, a la que pueden concurrir todas las Entidades Locales, serán para infraestructuras y servicios del medio natural. El objeto de estas ayudas es fomentar el desarrollo rural con el fin de recuperar el equilibrio entre las actividades sectoriales y la conservación del medio natural. Estas ayudas podrán otorgarse para la realización de las siguientes actividades:
Finalmente, el otorgamiento de las ayudas del Tipo 2 de esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Municipios de la Sierra de Albarracín beneficiarios de la Ayudas Tipo I (pincha la tabla superior para una mejor resolución). ENP (Espacio Natural Protegido), ZPP (Zona Periférica Protegida), RFS (Reserva de Fauna Silvestre) y RC (Reserva de Caza).
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de Convocatoria en el BOA (30-12-2009). Para más información, consúltese las bases de la convocatoria en este en lace web.
- Ejecución de inversiones de carácter social, infraestructuras de uso público del medio natural, creación y dotación de centros y otras instalaciones para la información e interpretación de la naturaleza, construcción y mejora de parques rurales y zonas recreativas.
- Ejecución de inversiones de naturaleza económica, como mejora de accesos y caminos rurales, aprovechamiento de pastizales y otras acciones de inversión encaminadas al uso sostenible de los recursos naturales.
- Aplicación de técnicas más integradas ambientalmente, así como medidas correctoras del impacto ambiental, en la ejecución de proyectos o actuaciones a desarrollar.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas Tipo 1 se concederán mediante la aplicación de un módulo a la superficie de cada municipio afectada por Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza de acuerdo a las siguientes instrucciones:- El importe del módulo se establece en 1,87 euros por hectárea de Zona Periférica de Protección, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza, y en 2,81 euros por hectárea de superficie incluida en Espacio Natural Protegido.
- El importe de la ayuda resultante de la aplicación del módulo se verá incrementado proporcionalmente de acuerdo con la superficie computable por cada municipio hasta agotar el crédito presupuestario reflejado en el apartado Sexto de la presente Orden.
- Las superficies a considerar para el cálculo de la subvención sólo podrán acogerse a un tipo de las figuras de protección señaladas, quedando excluidas las que reciban subvenciones de otra Administración por el mismo concepto, y las que sean propiedad del Gobierno de Aragón en Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
- Los municipios en los que el cálculo de la ayuda, en aplicación de lo establecido en los puntos anteriores, sea inferior a los 1.000 € tendrán la posibilidad de solicitar una única ayuda Tipo 1 por un valor máximo de 1.000 €.
Finalmente, el otorgamiento de las ayudas del Tipo 2 de esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Municipios de la Sierra de Albarracín beneficiarios de la Ayudas Tipo I (pincha la tabla superior para una mejor resolución). ENP (Espacio Natural Protegido), ZPP (Zona Periférica Protegida), RFS (Reserva de Fauna Silvestre) y RC (Reserva de Caza).
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de Convocatoria en el BOA (30-12-2009). Para más información, consúltese las bases de la convocatoria en este en lace web.
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