domingo, 17 de octubre de 2010

EN BREVE ENTRARÁ EN VIGOR LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE ALBARRACÍN



El BOP de Teruel de 7 de octubre publica la REGULACIÓN DEL ACCESO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL CASCO HISTÓRICO DE ALBARRACÍN. Su entrada en vigor será en 15 días hábiles desde su publicación en el boletín oficial anterior.


Los OBJETIVOS de la presente norma son reducir la presión de vehículos a motor en el Conjunto Histórico y su permanencia en el mismo promoviendo su conservación y, a su vez, regular y disponer de una RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS: para residentes, titulares de establecimientos y viviendas, trabajadores, establecimientos de restauración y alojamiento, etc.


Para ello, se ha llevado a cabo un TRABAJO PREVIO de análisis de situación y, del mismo modo, se ha realizado una consulta con los principales agentes sociales implicados.



El ÁMBITO de ACTUACIÓN de esta regulación será en DOS ZONAS del Conjunto Histórico de la Ciudad de Albarracín, donde las condiciones de acceso, tráfico y estacionamiento de vehículos a motor variarán: ZONA I y ZONA II del Conjunto Histórico (pincha la figura inferior para una visión global).



ZONA I DEL CONJUNTO HISTÓRICO
Esta zona comprende la TOTALIDAD DEL CONJUNTO HISTÓRICO y tendrá 4 ACCESOS desde la travesía de la carretera A-1512 que la divide (pinche los enlaces web inferiores para ver su localización en Google Maps):

  1. C/. BERNARDO ZAPATER (margen derecha de la A-1512).
  2. Subida a cuesta de SANTA MARÍA (margen izquierda).
  3. C/. PORTAL DEL AGUA (margen izquierda).
  4. Subida a la cuesta de LOS PALACIOS (margen derecha).



La ENTRADA a través de los accesos antes citados para llegar a las ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO de esta ZONA I estará restringida mediante señalización vertical y otros elementos y, por tanto, precisará de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Asimismo, se pueden contabilizar hasta casi 140 plazas de estacionamiento de turismos (ver tabla superior), siendo las zonas las siguientes:

  1. APARCAMIENTO "LOS PALACIOS" (zona baja).
  2. APARCAMIENTO subida a "SANTA MARÍA".
  3. APARCAMIENTO explanada de la "TORRE BLANCA".
  4. APARCAMIENTO tras el "CASTILLO".
  5. APARCAMIENTO de la "HERRERÍA" (C/. Portal del Agua).

Serán VEHÍCULOS ELEGIBLES y podrán solicitar AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (tarjeta convencional) para el acceso y el estacionamiento en las zonas de aparcamiento previas:

  • Los RESIDENTES acreditados de la Ciudad de Albarracín.
  • Los PROPIETARIOS e INQUILINOS de viviendas ubicadas en el Conjunto Histórico que no tengan la condición de vecindad o empadronamiento.
  • Los CLIENTES de HOTELES situados en el Conjunto Histórico. Sin embargo, sí podrán acceder para realizar las operaciones de carga y descarga de equipaje llamando al hotel donde tengan la reserva que, a su vez, dispondrá de métodos telemáticos para dar acceso a los vehículos (ZONA II, ver más adelante).
  • Los vehículos de TRABAJADORES de establecimientos o empresas e Instituciones ubicadas en el Conjunto Histórico.
  • Para accesos y estacionamientos de CORTA DURACIÓN.


ZONA II DEL CONJUNTO HISTÓRICO
Esta zona está circunscrita dentro de la primera y constituye el CORAZÓN del Conjunto Histórico. Se halla delimitada por 5 ACCESOS que, de forma paulatina en el tiempo, serán objeto de restricción al tráfico mediante BOLARDOS O PIVOTES escamoteables automáticos:

  1. C/. de SANTA MARÍA (en el transformador).
  2. C/. de SAN JUAN (inmediaciones de la Ermita).
  3. Cuesta de LOS PALACIOS (parte alta).
  4. Entrada a la C/. BERNARDO ZAPATER (cruce con la A-1512).
  5. C/. DIPUTACIÓN PROVINCIAL (cruce subida a Santa María).



La ENTRADA a través de los accesos antes citados para llegar a las ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Zona II estará restringida mediante BOLARDOS O PIVOTES y, por tanto, precisará de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y TARJETA DE PROXIMIDAD (magnética). A su vez, se pueden contabilizar hasta 110 plazas de estacionamiento para turismos (ver tabla inicial), siendo las zonas las siguientes:

  1. APARCAMIENTOS en C/. BERNARDO ZAPATER/AZAGRA.
  2. APARCAMIENTOS en PLAZA del PALACIO.
  3. APARCAMIENTOS en C/. CATEDRAL.
  4. APARCAMIENTOS en C/. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
  5. APARCAMIENTOS en cuesta LOS PALACIOS (zona alta).

Debe indicarse, que en el ámbito de la ZONA II estará totalmente PROHBIDO ESTACIONAR fuera de las zonas autorizadas (apartado anterior).


El ACCESO Y ESTACIONAMIENTO en estos aparcamientos estará restringido únicamente para VECINOS DE ALBARRACÍN inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y PROPIETARIOS O INQUILINOS de viviendas ubicadas dentro de esta zona. En particular:

  • Se concederá TARJETA DE PROXIMIDAD a todos aquellos vehículos incluidos en el Padrón del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica de Albarracín este Ayuntamiento y cuyo titular deberá encontrarse inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, debiendo concurrir ambas circunstancias.
  • También se concederá UNA TARJETA DE PROXIMIDAD por cada vivienda, de no empadronados en Albarracín, ubicada dentro de la ZONA II, que servirá únicamente para un vehículo.

El RESTO DE VEHÍCULOS que tengan acceso a la ZONA II por uno u otro motivo deberán estacionar en los aparcamientos de la ZONA I. Finalmente, en el RESTO DE LA CIUDAD el tráfico y el estacionamiento estarán autorizados para todos los vehículos cumpliendo la señalización viaria vertical y horizontal que corresponda en cada caso.


OTRAS SITUACIONES ESPECIALES
Del mismo modo, existen otras SITUACIONES ESPECIALES donde los vehículos autorizados podrán acceder, previa justificación, a las zonas restringidas de la presente norma (ZONA I y II). Para ello, se les concederá AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y ACCESO a las zonas restringidas mediante adjudicación de tarjetas de proximidad u otros medios telemáticos. Las situaciones especiales, serán las que se relacionan a continuación:

  • SERVICIOS DE URGENCIA. Serán elegibles los vehículos pertenecientes a servicios de carácter de emergencia o de rigurosa necesidad.
  • CENTROS SANITARIOS. Para vehículos de asistencia médica de urgencias domiciliaria, única y exclusivamente por el tiempo necesario para la prestación del servicio.
  • OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. Vehículos destinados a tareas de carga y descarga y autoabastecimiento dentro del horario autorizado de 7,00 a 10,30 y de 16,00 a 17,00 horas. Esta autorización no supondrá el estacionamiento continuo del vehículo en la zonas restringidas.
  • SERVICIOS de AUTO-TAXI. Los auto-taxi podrán acceder a las zonas restringidas para realizar la actividad propia del servicio, estando únicamente autorizados para la parada por el tiempo estrictamente necesario de subida y bajada de pasajeros y sus mercancías.
  • PERSONAS DISCAPACITADAS. En el caso de personas con discapacidad cuando cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento de vehículo emitida por el órgano competente.
  • EVENTOS Y CELEBRACIONES. En las zonas de restricción afectadas sólo se permitirá a personas no autorizadas, para celebraciones religiosas o civiles (bodas, funerales, etc.) cuando estén implicadas de forma directa en el acto y durante el tiempo que dure el mismo.
  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS. Vehículos de empresas dedicadas a la prestación de servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad, reparaciones urgentes en domicilios y establecimientos) por motivos justificados y por el tiempo necesario para la operación de descarga del material necesario para prestar el servicio.
  • ACCESO A OBRAS. Los vehículos destinados al transporte, carga y descarga de materiales de construcción para obras en la zonas restringidas. A su vez, se atendrán a lo dispuesto en el apartado de operaciones de carga y descarga.

BOLARDO o PIVOTE en la C/. SANTA MARÍA (transformador)

BOLARDO o PIVOTE en la C/. San Juan (ermita)

CONTROL TELEMÁTICO DE ACCESOS
El control de accesos se fundamenta en BOLARDOS O PIVOTES escamoteables automáticos que se instalarán, inicialmente, en la C/. de SANTA MARÍA (2010), y en una segunda fase, en la C/.de S AN JUAN (posiblemente, en 2011). A su vez, tendrán un acabado tipo “acero forja” y estarán iluminados para una mejor percepción de los mismos (pinche las imágenes superiores).


Los PIVOTES formarán parte de un sistema de control con LECTORES DE TARJETAS DE PROXIMIDAD en cada uno de los emplazamientos previstos (ZONA II). Así, los LECTORES se ubicarán en báculos que alojarán, a su vez, un INTERFONO con conexión IP a fin de poder operar a distancia los bolardos y permitir el acceso de vehículos en situaciones especiales -las antes descritas- o en caso de mal funcionamiento. De forma análoga, todos los accesos de la ZONA II dispondrán de un SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA para controlar el correcto uso y funcionamiento del sistema.

El acceso de vehículos en la ZONA II será con una TARJETA DE PROXIMIDAD (magnética) que permitirá al sistema lector identificar a su titular, así como las condiciones de uso que le han sido otorgadas (por ejemplo, la validez y caducidad de la misma). Por otra parte, los vehículos autorizados deberán exhibir la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (tarjeta convencional) en una zona visible del mismo.


Finalmente, y para la OBTENCIÓN de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL y de las TARJETAS DE PROXIMIDAD -si procediera-, los interesados deberán personarse en el M.I. Ayuntamiento de Albarracín y aportar la documentación requerida en cada caso (véase la ordenanza). A su vez, la norma detalla el procedimiento y condiciones de uso, sin menoscabo del PRECIO de expedición de las tarjetas magnéticas inteligentes que será de 5 EUROS por unidad.

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