Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas al fomento en Aragón del desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la minería no energética.
Escudo en fondo de Yeso Rojo (Albarracín).
Estas ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo consistirán en subvenciones a fondo perdido y las cuantías máximas serán determinadas con sujeción a los límites establecidos por la Unión Europea. Así, el porcentaje máximo de subvención será de un 25% salvo para inversiones en Zaragoza capital que ascenderá a un 15%. Por razones de disponibilidad presupuestaria podrá establecerse un tope máximo de inversión subvencionable.
Vista de la única empresa de yeso rojo artesanal española.
Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas («PYME») vinculadas a la minería no energética, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además realicen su actividad investigadora, productiva o transformadora dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Se considerarán subvencionables, al amparo de la presente Orden, las inversiones efectuadas entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
El PLAZO para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (BOA de 14-04-2009). Para más información consúltese la Orden o convocatoria en el enlace web del primer párrafo.
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