Podrán ser beneficiarias aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
El ámbito temporal de aplicación de la presente resolución de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambas inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes y otros datos de interés se detallan en las bases reguladoras del enlace web del primer párrafo; así como en la Orden de referencia.
El plazo de presentación de solicitudes y otros datos de interés se detallan en las bases reguladoras del enlace web del primer párrafo; así como en la Orden de referencia.
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