

Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los DOCE AÑOS DE EDAD; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad. A su vez, será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.
En el caso de nacimiento o adopción de CUATRO HIJOS o HIJAS o más, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo o hija el año 2010 será la siguiente:
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOA (15-11-2010). En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal. Para más información, consúltese la orden de convocatoria en este en lace web.