viernes, 8 de mayo de 2009

Subsidiación de créditos a empresas y asociaciones para inversiones en el sector turístico

Es objeto de la presente orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo establecer las bases de la convocatoria de ayudas consis­tentes en la subsidiación de puntos de interés sobre créditos concedidos para inversiones en activos fijos turísticos localizados en Aragón que cumplan la legalidad urbanística y turística vigente en cada caso, dirigidas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas tendrán como objeto fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y la reducción de los costes financieros de las inversiones en activos fijos turísticos realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán beneficiarios de la ayudas: a) las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES; y b) las Asociaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro. Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o fa­miliar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas inversiones que supongan una me­jora de la calidad de las instalaciones turísticas y que tengan como fin alguno de los siguien­tes: a) la construcción de nuevos alojamientos turísticos en edificios de valor patrimonial reha­bilitados; b) la modernización, y aumento de la calidad de las instalaciones y servicios de los esta­blecimientos turísticos y oferta complementaria, así como las actuaciones destinadas a facili­tar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; c) la construcción de nuevos establecimientos turísticos en zonas de alto potencial turís­tico y, a su vez, d) las inversiones para la modernización y aumento de la calidad de los Centros de Es­quí.

Serán inversiones subvencionables las realizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el término de los dos años posteriores a la fecha de notificación de la Orden de concesión de la subvención. Asimismo, la subvención a conceder será de hasta tres (3) puntos de interés, para los proyectos que figuran en el apartado anterior.

La fecha límite para la PRESENTACIÓN de SOLICITUDES es el 30 de junio de 2009. Para más información consúltese las bases de la convocatoria en el enlace web superior.

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