Por tanto, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de inversiones en servicios e infraestructuras sanitarias para el como el establecimiento, ampliación o mejora de servicios al ciudadano. A su vez, estas ayudas podrán solicitarse para actuaciones plurianuales.
Actividades subvencionables y condiciones
Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:
La CUANTÍA de la SUBVENCIÓN no superará, en las concedidas para la construcción o reforma y adaptación de consultorios médicos locales, el 90% del coste subvencionable. En las concedidas para el equipamiento de consultorios médicos locales la cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste subvencionable.
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de 20 días y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (03-05-2010). Para más información, consulte la bases de la convocatoria en este enlace web o contacte con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca (978-70 40 54).
Actividades subvencionables y condiciones
Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:
- La CONSTRUCCIÓN de consultorios médicos locales.
- La ADAPCIÓN y REFORMA de consultorios médicos locales.
- El EQUIPAMIENTO clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales.
La CUANTÍA de la SUBVENCIÓN no superará, en las concedidas para la construcción o reforma y adaptación de consultorios médicos locales, el 90% del coste subvencionable. En las concedidas para el equipamiento de consultorios médicos locales la cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste subvencionable.
El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de 20 días y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (03-05-2010). Para más información, consulte la bases de la convocatoria en este enlace web o contacte con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca (978-70 40 54).
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