lunes, 31 de mayo de 2010

SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

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El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Pincha la figura inferior para ver el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos.



Esta Orden del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad tiene como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación, en virtud de las bases reguladoras de los Decretos 188/2008 y 211/2009, del Gobierno de Aragón.



Beneficiarios, objetivos y condiciones
Los OBJETIVOS que se pretenden alcanzar con estas ayudas son los siguientes:
  1. Potenciar la FORMACIÓN y CAPTACIÓN de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera profesional.
  2. Promover la INVESTIGACIÓN en las áreas de interés estratégico para la Comunidad autónoma de Aragón desarrolladas en el vigente Plan Autonómico de Investigación.

Podrán ser BENEFIARIOS los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en un programa de doctorado que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, entre otros (véanse las bases).



También serán BENEFICIARIOS las universidades, hospitales públicos del Sistema Aragonés de Salud y organismos y centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen contratar personal investigador.

El PERÍODO de BECA comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. La fecha de inicio será el 1 de marzo de 2011 y su duración será hasta el 29 de febrero de 2012. La duración global máxima de estas ayudas sumando las fases de beca y de contrato, será como máximo de cuatro años desde el reconocimiento del investigador como beneficiario de esta convocatoria y desde las fechas que se determinan en la misma.



El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes comenzara a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el BOA (26/05/2010) y finalizará el 30 de septiembre de 2010. Para más detalles, consulte las bases de la orden en este enlace web o contacte con su centro universitario de referencia.

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