miércoles, 5 de mayo de 2010

REGLAMENTO DEL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

.


La Comarca de la Sierra de Albarracín dispone de un parque móvil de maquinaria, así como de otros equipamientos, destinados a ejecución de las obras y prestación de servicios públicos en los municipios integrantes de la misma. Para la correcta utilización del mismo, el Consejo Comarcal ha aprobado este REGLAMENTO que se resume a continuación.



Descripción del Parque Móvil Comarcal
El PARQUE MÓVIL de MAQUINARIA está formado, inicialmente, por las siguientes unidades:

  1. Un CAMIÓN POLIVALENTE, equipado con el siguiente material:
    a) Una CESTA ELEVADORA.
    b) Un PORTA-PALETS.
    c) Una QUITANIEVES (cuña).
    d) Un ESPACIADOR de SAL.
    e) Una PLUMA.
    f) Una DESBROZADORA.
  2. Una CISTERNA de agua de 6.000 litros.
  3. Una BARREDORA.
  4. Una PICK-UP dotada de una COBRA.


El número de unidades de que se encuentra dotado dicho parque de servicios podrá ser incrementado o reducido, previo acuerdo del Consejo Comarcal, en función de sus necesidades operativas y funcionales.



Condiciones de Utilización del Servicio
El equipamiento del parque de servicios sólo podrá ser utilizado para necesidades de carácter público y exclusivamente por los Ayuntamientos integrantes de la Comarca, salvo que, en caso de catástrofe, infortunio, desastres naturales u otras necesidades que así lo justifiquen.



Los Ayuntamientos y restantes usuarios autorizados de dicho parque de servicios quedan obligados a financiar el coste de este servicio conforme a la Ordenanza reguladora del precio público, girándose sus correspondientes recibos a mes vencido. A su vez, existirá un procediniento de solicitud del servicio que será dirigido a la Presidencia de esta institución comarcal (véanse los preceptos del reglamento pinchando la figura inferior).



Por otra parte, según la naturaleza de la prestación del servicio, éste se podrá clasificar en:
  1. SERVICIO ORDINARIO. Aquél que, en función de la naturaleza de las obras o servicios para las que se solicite, no requiera la utilización inmediata o urgente de la máquina o máquinas solicitadas en el lugar de actuación.
  2. SERVICIO URGENTE. Aquel que requiera la disponibilidad inmediata de maquinaria y equipamiento para actuaciones calificables como "indemorables" y "urgentes" por sus especiales circunstancias (situaciones que exijan la adopción de medidas de seguridad y/o salubridad públicas, averías de especial relevancia como roturas de tuberías, filtraciones con derroche considerable de agua, crecidas, avenidas, riesgo de infecciones, etc.).



Tasas por la Utilización de los Servicios
Están obligados al pago de este precio público los Municipios que usen el servicio objeto del mismo. Se considerará exclusivamente tiempo empleado en la prestación de un servicio solicitado, el efectivamente trabajado, que se reflejará en los partes cumplimentados por los operarios del parque y los empleados municipales. El tiempo empleado en el desplazamiento será soportado íntegramente por la Comarca.

La CUANTÍA del SERVICIO se determinará aplicando las siguientes tarifas de acuerdo con la Ordenanza de Tasas aprobada:

  1. El CAMIÓN POLIVALENTE, 15 euros/hora.
  2. La BARREDORA, 20 euros/hora.
  3. La PICK-UP con la COBRA, 20 euros/hora.

El pago del precio público por utilización del Servicio de Parque de Maquinaria Comarcal se realizará por mensualidades vencidas por parte de los Ayuntamientos, según registro confeccionado al efecto. Para más información sobre la Ordenanza de Tasas pincha este enlace o contacte con el responsable de Servicios Múltiples de la Comarca (Lamberto Higón) llamando al 978-70 40 27.




.

No hay comentarios:

Publicar un comentario