viernes, 9 de abril de 2010

SUBVENCIONES para PYMES para ACTUACIONES de INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA en ARAGÓN

Es objeto de la presente Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo establecer la convocatoria de subvenciones a fondo perdido consistentes en la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas en cuya inversión queda excluido el IVA. Podrán acogerse aquellas actuaciones de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a realizar en el año 2010, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 220/2005.




OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Estas ayudas tendrán como objeto fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables, así como la potenciación del sector turístico aragonés, de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva. Las acciones subvencionables serán las siguientes:
  1. Adquisición de equipos informáticos e innovación tecnológica (acceso a línea ADSL) para aquellos establecimientos turísticos que estando incorporados a la Central de Reservas de Aragón (www.visitaragon.es) lleven a cabo operaciones on-line. Hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión.
  2. Actuaciones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que establece el Decreto 19/1999. Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.
  3. Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001). Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.
  4. Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos. Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.
Serán BENEFICIARIAS las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.



El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el BOA (09/04/2010) y se mantendrá vigente durante un mes. Para más información, consulte las bases de esta Orden en este enlace web o contacte con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca de la Sierra de Albarracín (978-70 40 54).


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