lunes, 12 de abril de 2010

SUBVENCIONES del PROGRAMA de PROMOCIÓN del EMPLEO AUTÓNOMO (AÑO 2010)

La Orden TAS/1622/2007 que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, ha venido a reformular los contenidos del programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden, así como para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo.




Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo se convoca para el ejercicio 2010 el programa de subvenciones que, para la promoción del empleo autónomo, se establecen en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

OBJETO DEL PROGRAMA Y CONDICIONES
Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución tienen por objeto promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Serán BENEFICIARIAS aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Aragón y establecidas como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.



El ÁMBITO TEMPORAL de aplicación abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambas inclusive.

El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes dependerá de la acción subvencionable (Orden de 27 de marzo de 2008):
  1. Las solicitudes de subvención por el establecimiento de trabajadores autónomos y de subvención financiera deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  2. Las solicitudes de las subvenciones para asistencia técnica y para formación deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  3. En los casos en que el inicio de la actividad subvencionable se haya producido entre el 1 de octubre de 2009 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución (BOA de 08/04/2010), los plazos de presentación de las solicitudes previstos en los dos párrafos anteriores se computarán a partir de dicha entrada en vigor.
Para más información, consulte las bases de esta Orden en este enlace web o contacte con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca de la Sierra de Albarracín (978-70 40 54).


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