lunes, 12 de abril de 2010

SUBVENCIONES para la PROMOCIÓN del EMPLEO ESTABLE y de CALIDAD (AÑO 2010)

El Decreto 56/2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción de la contratación estable y de calidad, el cual tiene como finalidad fomentar en Aragón la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante un régimen de ayudas a sus empleadores.




Por la presente Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se convoca para el ejercicio 2010 el programa de subvenciones del Gobierno de Aragón para la promoción de la contratación estable y de calidad, regulado por el Decreto 56/2009.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA
Serán BENEFICIARIAS de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado.

Serán OBJETO de SUBVENCIÓN los contratos indefinidos que se celebren con trabajadores desempleados que, en el momento de su contratación, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. MUJERES con al menos dos meses en situación de desempleo.
  2. HOMBRES menores de 30 años con al menos tres meses en situación de desempleo.
  3. HOMBRES mayores de cuarenta y cinco años con al menos tres meses en situación dedesempleo.
  4. HOMBRES mayores de 30 años y menores de 45 con al menos seis meses en situaciónde desempleo.
  5. DESEMPLEADOS que hayan obtenido formación o experiencia tras su participación en alguna de las siguientes acciones: Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo; Programas Públicos de empleo de colaboracióncon Corporaciones Locales, etc. (véase el Decreto).

El PROCEDIMIENTO de CONCESIÓN de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social que conllevan estas actuaciones cuyos beneficiarios finales pertenecen a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.



El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes vendrá determinado de la siguiente manera:

  1. Será de dos meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención y, en su caso, desde el inicio de las posibles prórrogas.
  2. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
  3. Para la adaptación o protección de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválido o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
  4. Para el apoyo de personas con discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral en Centros Especiales de Empleo podrá solicitarse entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria (BOA de 08/04/2010) y el 30 de septiembre de 2010.

Para más información, consulte las bases de esta Orden en este enlace web o contacte con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Comarca de la Sierra de Albarracín (978-70 40 54).


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