sábado, 27 de marzo de 2010

AYUDAS en materia de CERTÁMENES FERIALES e INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES

Es objeto de esta Orden de Industria, Comercio e Industria establecer la convocatoria de las ayudas de las siguientes líneas de actuaciones de los Ayuntamientos y otros entes locales:

  1. CONSTRUCCIÓN, REFORMA y EQUIPAMIENTO de instalaciones feriales.
  2. ORGANIZACIÓN o PROMOCIÓN de certámenes comerciales y ferias de muestras.
  3. INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES en el medio rural.
CERTÁMENES COMERCIALES Y FERIAS DE MUESTRAS
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras, definidas en la Ley 1/2007 de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005.

La CUANTÍA MÁXIMA de subvención de las ayudas reguladas en este capítulo será de hasta un 40% en inversiones en activos fijos y un 75% en gastos de promoción y organización. Excepcionalmente, y para determinadas actuaciones de especial interés, se podrá financiar hasta el 100 %.



INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES EN EL MEDIO RURAL
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar las inversiones para la mejora de las infraestructuras comerciales en el medio rural, en los mercados y mercadillos municipales, y las inversiones de mejora del urbanismo en calles o zonas comerciales. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005.

Serán OBJETO de SUBVENCIÓN las siguientes actuaciones:

  1. Potenciación de establecimientos multiservicio en el medio rural, donde no haya comercio establecido o tenga riesgo de desaparición.
  2. Obras de establecimientos comerciales municipales, dotación de sus instalaciones generales y equipos comerciales.
  3. Otras infraestructuras de urbanismo comercial en el medio rural.
La CUANTÍA MÁXIMA de subvención de las ayudas aquí reguladas podrán ser de hasta el 100% de la inversión en activos fijos.



Podrán ser BENEFICIARIOS de las ayudas reguladas en este capítulo, los Ayuntamientos y otras entidades locales inscritas en el Registro Oficial de Entidades Organizadoras de Aragón.

El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes finalizará transcurridos 20 días desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (24-03-2010). Para más información, consúltense las bases de la convocatoria en este enlace web.
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