REPARACIÓN DE LAS CUBIERTAS
Como puede apreciarse en la foto superior, el M.I. Ayuntamiento o Casa Consistorial tiene configuración en forma de U con tres brazos. Las cubiertas de la zona sombreada de color azul serán objeto de intervención (dos brazos), mientras que las cubiertas del brazo del ala sur que da la C/. Diputación ya se encuentran restauradas.
La intervención consistirá, básicamente, en levantar la cubierta recuperando las tejas, la colocación de tableros donde fuera necesario, el proyectado de espuma de poliuretano (aislamiento e impermeabilización), una aplicación de hormigón celular (4 cm) y, por último, la recolocación de las tejas antes retiradas.
REHABILITACIONES INTERIORES
El principal objetivo de las actuaciones interiores, de acuerdo con el proyecto técnico, serán crear nuevos espacios y, a su vez, recuperar espacios existentes que en la actualidad no son funcionales; si bien serán objeto de otra intervención. Más en concreto, las actuaciones proyectadas serán, en principio, las siguientes:
- Nueva pavimentación del solado del Salón de Actos. Para ello, se colocará un pavimento flotante de tarima de roble con rodapié a juego.
- Se dará un nuevo uso al actual Salón de Plenos o sesiones. Para ello, el citado salón se dividirá en dos estancias: una de ellas hará las funciones de hall y sala de espera y, la otra conformará el nuevo despacho de la Alcaldía.
- Asimismo, la antigua Sala de Sesiones o plenos de planta rectangular -actualmente inhábil- será rehabilitada para realizar allí de nuevo las sesiones plenarias.
- Finalmente, también se llevará a cabo una restauración de bienes muebles.
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
La financiación de las obras en esta primera fase (restauración de cubiertas) correrán a cargo de una subvención derivada de un convenio entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y ASIADER para la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico y medioambiental de la Sierra de Albarracín (años 2009-2011). En particular, la inversión máxima para acogerse a esta subvención será de 65.000 euros más IVA, no considerándose elegible el gasto correspondiente al IVA.
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