jueves, 4 de marzo de 2010

AYUDAS en MATERIA de COOPERACIÓN para el DESARROLLO correspondiente al año 2010.

La Ley 10/2000, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. A su vez, esta cooperación se desarrollará directamente por el Gobierno de Aragón e, indirectamente, a través de ONGs de Desarrollo aragonesas.



La presente Orden del Departamento de Servicios Sociales y Familia tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2010, con los países más desfavorecidos.

TIPOLOGÍA DE SUBVENCIONES Y CONDICIONES
Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de subvención:
  1. Satisfacción de necesidades básicas.
  2. Desarrollo económico y social de los pueblos.
  3. Emergencia y humanitaria.
  4. Educación y sensibilización.
  5. Iniciativas y redes de comercio justo.
  6. Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Tanto las ONGs de Desarrollo y entidades solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004.



El PLAZO de PRESENTACIÓN de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOA (24-02-2010). Para más información, consúltense las bases de la convocatoria en este enlace web.



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