jueves, 11 de marzo de 2010

SUBVENCIONES de PRESIDENCIA y JUNTA de GOBIERNO de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL

El objeto de la presente convocatoria es la concesión por la Presidencia y por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Teruel, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones finalistas destinadas a fomentar la realización de actividades que sean complementarias al resto de programas gestionados por las diferentes áreas de esta Diputación Provincial, o que redunden positivamente en los intereses públicos provinciales.



BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
Serán beneficiarios de las subvenciones que concedan la Presidencia o la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial:
  1. Los AYUNTAMIENTOS de la provincia de Teruel.
  2. Las ASOCIACIONES, ONGs (organizaciones no gubernamentales), FEDERACIONES y el resto de entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.
  3. Las FUNDACIONES.

La convocatoria permanecerá abierta durante el período del ejercicio 2010 concediéndose las subvenciones a los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios por orden de recepción en el registro de entrada de la Diputación Provincial y hasta el límite de gasto autorizado en la propia convocatoria.

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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES
El importe máximo de subvenciones que se concedan para la realización de una actividad no superará los 2.000 €. Las subvenciones concedidas en el ámbito del Gabinete de Presidencia podrán alcanzar hasta el 100% de lo solicitado, salvo que las disponibilidades presupuestarias no lo permitiesen o aconsejasen.

La participación de las entidades solicitantes de subvención estará abierta a lo largo del ejercicio desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, 6 de marzo de 2010, hasta el día 31 de octubre de 2010. Para más información, consulte las bases de la convocatoria en este enlace web.




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