BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución las entidades siguientes:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución las entidades siguientes:
- Las ASOCIACIONES, FUNDACIONES y otras ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, calificados e inscritos como tales en el Registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Empleo, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
- Las EMPRESAS del mercado ordinario de trabajo, incluidos los TRABAJADORES AUTÓNOMOS, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados o se comprometan a incorporarlos y que, a su vez, dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
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